| Laboral |
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PRESENTACIÓN |
¿Desconectas en el trabajo? ¿Cuántos correos electrónicos recibes? ¿y WhatsApps? ¿has oído hablar de Zoom o de Teams? ¿muchas reuniones virtuales a las 20.00 h? ¿conoces los riesgos a los que te expones? ¿has oído hablar del burnout? ¿de la hiperconectividad? ¿del tecnoestrés? ¿Las empresas cuentan con protocolos de actuación? ¿se firman pactos o acuerdos de desconexión digital? ¿existen sanciones por incumplimientos por falta de desconexión tecnológica? Desde que apareció la COVID-19 muchos trabajadores han comenzado a trabajar desde casa. Un porcentaje elevado de los mismos trabajan en su tiempo libre para satisfacer las altas demandas laborales. En este terreno, ocupa una posición esencial el derecho a la desconexión digital en el trabajo. Con su ejercicio, estos trabajadores que no pueden conciliar su vida personal y familiar, e incluso se les priva por momentos de su intimidad, pueden no responder o desatender mensajes o llamadas de sus superiores, clientes o terceros. Los trabajadores no podrán sufrir represalias ni discriminación o trato menos favorable de otros compañeros que no ejercen este derecho. La contraparte, el empresario, ha de promover buenos hábitos y evitar contactar con sus trabajadores en períodos de descanso o vacaciones. La formación y sensibilización que determina la normativa hacia el trabajador también ha de ser hacia el empresario; ambos son corresponsables en un uso razonable de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) en el trabajo. Estas TIC han de ser instrumentos y herramientas de trabajo, nunca dispositivos digitales que impidan el descanso del trabajador. Así, toda empresa, ya sea pública y privada, con independencia del número de trabajadores con los que cuente, se enfrenta ante el reto de trazar líneas de actuación para cumplir con la normativa y para conseguir el bienestar de sus empleados (incluidos los altos directivos). Se pondrá de relieve de forma pormenorizada la vigente normativa laboral, con especial atención, primero, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, segundo, en el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Dirigido a:Trabajadores (también funcionarios), sindicalistas, empresarios, directores de recursos humanos, técnicos de recursos humanos, técnicos de prevención de riesgos laborales, inspectores, jueces, fiscales, abogados, etc. |
CONTENIDOS |
Objetivos:
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MÁS INFORMACIÓN |
Datos de celebración:
Todas ellas de 16 a 18 horas Valor añadido:Con la asistencia a este webinar tendrás incluido el acceso durante un año al A TU AIRE de esta sesión, donde, además de poder verla cuantas veces lo necesites, podrás descargarte la documentación empleada en la misma. |