En el BOE de 17 de Julio de 2019 se ha publicado la Orden HAC/773/2019, por la que se regula la llevanza de los Libros Registro en el IRPF, que actualiza, revisa y deroga la Orden de 4 de mayo de 1993 y cuyo contenido será aplicable respecto de las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes. En este a tu aire te actualizamos la información sobre esta materia.
1.- Actividades mercantiles en Estimación Directa Normal:
2.- Contabilidad ajustada al Código de Comercio (breve referencia)
3.- Actividades empresariales no mercantiles en Estimación Directa Normal y/o Estimación Directa Simplificada:
4.- Actividades profesionales en Estimación Directa Normal y/o Simplificada:
5.- Actividades empresariales en Estimación Objetiva Singular:
6.- Libros registro de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen una actividad económica.
7.- Requisitos formales de los libros registro y de las anotaciones en los mismos.
8.- Plazo para las anotaciones registrales.
9.- Asientos resumen.
10.- Rectificación de anotaciones registrales.
11.- Otras cuestiones relacionadas (facturación, coordinación con los libros registro en IVA, incidencia de las actuaciones de comprobación o verificación tributaria o de las declaraciones informativas relativas a las actividades económicas …).
La modificación operada en el artículo 68 del Reglamento del IRPF por el RD 1461/2018, de 21 de diciembre, ha venido a reforzar la obligación de llevanza de libros registro de carácter fiscal, incluso en el supuesto de que el contribuyente lleve voluntariamente contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.
La existencia de similares obligaciones registrales en el IVA –con su propia regulación reglamentaria- y la coexistencia con el Sistema de Información Inmediata (SII) en el IVA, así como la previsión normativa de la que la AEAT publique en su página web un formato tipo de libros registros, con objeto de asistir a los obligados tributarios en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales, incrementando el grado de seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos, aconseja que actualices tus conocimientos sobre la materia con este a tu aire.
Se analiza el contenido e implicaciones del artículo 68 del Reglamento del IRPF, por el que se establecen las obligaciones formales, contables y registrales de los contribuyentes que desarrollan actividades económicas de carácter empresarial o profesional (conservación, aportación y exhibición de justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, facturación,…).
Se estudia la incidencia que en el cumplimiento de las obligaciones registrales tiene la forma jurídica elegida por el contribuyente para llevar a cabo la actividad económica ejercida (sociedad mercantil, sociedad civil, comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica propia o ejercicio individual), así como las particularidades propias del régimen de Estimación Objetiva (“módulos”) al efecto.
Sesión celebrada el 5 de noviembre de 2019
Tendrás acceso durante un año a la sesión en diferido, con sus documentos, así como a documentación adicional sobre la materia.