El conocimiento de los supuestos en que el IVA soportado por los regalos a clientes y otras personas es deducible.
En este a tu aire analizamos el tratamiento en el IVA de las cuotas soportadas por regalos y atenciones a clientes y otras personas, determinando los supuestos en que son aplicables las restricciones que establece la Ley del IVA para este tipo de gastos, así como el tratamiento de su posterior entrega gratuita, en su caso.
Personas dedicadas al asesoramiento fiscal de compañías, interno o externo.
Determinar los supuestos en que, a los efectos del IVA, cabe considerar que se ha adquirido un bien o servicio para ser entregado en forma de regalo y, como consecuencia de ello, el IVA soportado por él no es deducible.
Sesión celebrada el 24 de marzo de 2020
Con esta formación A TU AIRE podrás ver la sesión cuantas veces quieras, en el momento que te interese y desde cualquier dispositivo y descargarte la documentación utilizada en la misma.