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A tu aire: Aspectos prácticos para la aplicación del teletrabajo tras la publicación del Real Decreto-ley 28/2020

Te ofrecemos una visión de los aspectos prácticos y novedades que incluye el RDL 28/2020, con análisis de supuestos prácticos y reales que se pueden plantear en el ámbito de las empresas.

A tu aire: Aspectos prácticos para la aplicación del teletrabajo tras la publicación del Real Decreto-ley 28/2020

Programa:

  1. Aspectos clave del RDL 28/2020, de Trabajo a Distancia.
  2. Contenido mínimo del Acuerdo de Trabajo a Distancia. Duración y reversibilidad.
  3. Control empresarial digital de la prestación laboral en teletrabajo. Registro de Jornada, desconexión digital y uso de medios tecnológicos por el teletrabajador.

La transformación digital y sus efectos en la sociedad en general, y en el ámbito laboral en particular,  están cambiando radicalmente los contenidos y las formas de organizar el trabajo, afectando a la estructura de ocupaciones en el mercado laboral.

Con ocasión de la pandemia originada por el COVID19 que dio lugar a la declaración del Estado de Alarma el pasado mes de marzo (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) conllevó la suspensión de la actividad no esencial en España, abriendo un escenario inédito en la historia reciente del país, con importantes consecuencias laborales, y propiciando a su vez una exponencial expansión del teletrabajo en nuestro país.

Con el objetivo de contar con un nuevo marco normativo actualizado y completo sobre teletrabajo, y para intentar dar respuestas a las necesidades de empresas y trabajadores, el pasado 23 de septiembre se publicó el RDL 28/2020, de 22 de septiembre, de Trabajo a Distancia (RDL 28/2020), consagrando los principios de voluntariedad y reversibilidad en el trabajo a distancia.

Entre otros derechos se regula el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial la retribución incluida la compensación de gastos, la promoción y la formación profesional, el ejercicio de derechos colectivos, los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso, la igualdad de oportunidades en el territorio, la distribución flexible del tiempo de trabajo, así como los aspectos preventivos relacionados básicamente con la fatiga física y mental, el uso de pantallas de visualización de datos y los riesgos de aislamiento, regulación que supera ampliamente la que contenía el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.


Dirigido a:

  • Abogados
  • Graduados sociales
  • Directores y técnicos de Recursos Humanos o gestión de personal
  • Compliance officers

Objetivos:

Son tres los objetivos a alcanzar:

  1. Que los asistentes sepan identificar los aspectos clave del nuevo marco normativo el Teletrabajo en España.
  2. Conocimiento sobre las nuevas obligaciones de compliance laboral para implementar su cumplimiento en la empresa al objeto de evitar o minimizar el riesgo de sanción o de reclamación por parte de los trabajadores ante eventuales incumplimientos normativos.
  3. Al final del ciclo ponencia, se debe haber contestado a las siguientes cuestiones:
  • ¿Qué es el Teletrabajo y la diferencia entre Trabajo a Distancia y Trabajo Presencial?
  • ¿Tengo obligación legal de suscribir con los empleados un Acuerdo Trabajo a Distancia (ATD)?
  • ¿Qué contenido mínimo debe tener el ATD?
  • ¿Cuándo entra en vigor esta norma? ¿Qué ocurre con los teletrabajadores del COVID19?
  • ¿Cómo se puede controlar la prestación laboral del teletrabajador? ¿Cuáles son los nuevos límites legales?

 

Sesión celebrada el 15 de octubre de 2020

Duración: 2 horas


Valor añadido:

Tendrás acceso durante un año a la sesión en diferido, con sus documentos.

Área
Laboral
Modalidad
A tu aire
Nivel
Intermedio
Precio
70 € (+21 % IVA)
Fecha
No existen convocatorias en periodo de inscripción
Duración